La placa-distintivo de los establecimientos donde se desarrolla la actividad de comercialización temporal de vino de cosecha propia, radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá las siguientes características:
a) Material de la placa-distintivo:
Placa de panel composite formada por núcleo de polietileno entre dos láminas de aluminio de 0,5 mm de espesor y tratamiento en vinilo en impresión digital con tinta especial para exterior y laminado.
b) El tamaño de la placa será de 300 x 300 mm.
c) La placa estará dividida en dos franjas: la primera en la parte superior, de 300 mm de ancho x 50 mm de alto, con fondo de color Pantone Negro y, la segunda, en la parte inferior, de 300 mm de ancho x 250 mm de alto, con fondo del color vino.
d) En la parte superior de la placa y justificado a la izquierda figurará “VINO DE COSECHA PROPIA”.
e) En la franja inferior, en color blanco, figurarán, justificado a la derecha un racimo de uvas y la letra V, centrada en el resto de la franja, según formatos y modelo que figura en el anexo del presente decreto.
Entrada en vigor: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Plazo de adaptación: un plazo de tres meses contados a partir de su entrada en vigor, para exhibir la placa-distintivo regulada en el presente decreto.
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